• PROGRAMA DE ETICA EMPRESARIAL DE CONSTRUCCIONES OBYCON

Para OBYCON las relaciones con sus trabajadores, sus proveedores, sus clientes y demás grupos de interés, parten de la base de que las actuaciones mutuas deben distinguirse por la confianza y la transparencia. Estas premisas fundamentales de conducta se establecen y consolidan conceptualmente en el presente programa de ética empresarial, el cual recoge nuestros valores y principios corporativos. 
El programa de ética empresarial (en adelante denominado “PEE”) está  encaminado a recoger las mejores prácticas empresariales, con miras a reflejar el tipo de organización de la cual formamos parte y velar porque en todos los comportamientos de nuestros trabajadores y demás grupos de interés siempre prevalezcan nuestros los valores y principios éticos. Para estos propósitos, el presente código está dirigido a todos nuestros trabajadores, a nuestros proveedores, nuestros clientes y demás grupos de interés vinculados con nuestra organización.
Así las cosas, el presente documento contiene: (i) en primer lugar, los lineamientos generales recogidos en el código general de ética (CGE), en donde se definen los estándares de comportamiento del grupo humano de OBYCON, encaminado a mantener su excelente reputación, y alcanzar las metas propuestas; (ii) posteriormente, se exponen las políticas de cumplimiento de OBYCON (PC), las cuales recogen los objetivos de cumplimiento de nuestra compañía; (iii) el manual para la administración de conflictos de interés (MACI), y finalmente (iv) el manual para la prevención de la corrupción y el soborno nacional y transnacional (MPCS).
¿A quién le aplica el PEE?
El PEE está dirigido y será aplicable a todas las personas vinculadas con OBYCON, especialmente a sus Trabajadores, pero también a aquellas con las que se detecten relaciones comerciales y/o de cualquier otra índole. En este orden, Los Sujetos de Cumplimiento a quienes se dirige son:
• Trabajadores.
• Gerencia.
• Clientes.
• Inversionistas.
• Socios.
• Proveedores
• Cualquier otra persona que tenga relaciones comerciales con OBYCON.

CÓDIGO GENERAL DE ÉTICA (CGE)
El CGE recoge los principios y valores de OBYCON, y define las normas de conducta esperadas de todos los nuestros trabajadores y proveedores, frente a cada una de las situaciones a las cuales se pueden enfrentar. Así pues, el CGE se presenta como una declaración de los estándares éticos de comportamiento de OBYCON, buscando la armonización de nuestros principios y valores.
PRINCIPIOS Y VALORES DE OBYCON
A continuación, presentamos los Principios de OBYCON y los Valores que conducirán el comportamiento de nuestros trabajadores, Proveedores e Inversionistas.

Integridad Nuestra conducta empresarial es recta, honesta y proba, modelo a seguir, la conducta de los integrantes del grupo humano OBYCON estará guiada bajo el principio de Integridad que implica actuar en todo momento de manera recta, proba, intachable con honradez, respeto y transparencia frente a cada uno de sus Grupos de Interés.
Sostenibilidad En OBYCON buscamos trascender a través de relaciones perdurables en el tiempo basadas en la confianza y buscando el equilibrio entre los ámbitos económico, social y ambiental; actuando con responsabilidad y compromiso frente a todos sus Grupos de Interés.
Compromiso Somos conscientes de la importancia de que todas las decisiones y actividades que desarrollamos para para dar cumplimiento satisfactorio de nuestras funciones se enmarcan en el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, los principios y valores de nuestra Compañía.
Valores que Conducen al Cumplimiento de los Principios Rectores
INTEGRIDAD =  Transparencia, Honestidad, Rectitud 

SOSTENIBILIDAD = Confianza, Responsabilidad                                                       

COMPROMISO= Diligencia, Trabajo en equipo, Rectitud, Excelencia

Significado de nuestros valores:
Transparencia: Queremos transmitir un mensaje claro y fidedigno.
Honestidad: Debemos actuar con probidad frente a cada uno de los compromisos de nuestro entorno buscando Inculcar este valor en los demás.
Rectitud: Cumplimos las normas morales, jurídicas y de conducta.
Confianza: Creemos en nuestra gente, nuestra comunidad, nuestro entorno e inspiramos credibilidad en quienes se involucran con nosotros. Entendemos la importancia de la verdad y la transparencia.
Responsabilidad: Asumimos con seriedad y consciencia la labor que tenemos con nuestros Grupos de Interés y nuestro entorno y cumplimos nuestras obligaciones con asertividad.
Trabajo en equipo: Desarrollamos nuestras actividades en engranaje de todos nuestros trabajadores para la adecuada ejecución de las tareas de nuestros proyectos.
Diligencia: Llevamos a cabo nuestras tareas y actividades de forma cuidadosa, ágil y con mucho esmero para obtener los resultados deseados.
Seguridad: Tenemos la certeza de que OBYCON logrará cumplir con sus objetivos y metas con el equipo humano que lo conforma, así como sus compromisos con la comunidad y demás Grupos de Interés.                                                                                                                                                             Excelencia: Buscamos y esperamos ejecutar nuestras actividades de forma óptima para obtener resultados sobresalientes en todo lo que hacemos.

CONTROL A LA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA DEL CÓDIGO GENERAL DE ÉTICA
El Oficial de Cumplimiento y el Comité de Cumplimiento de (Área de Cumplimiento) OBYCON velarán por que el CGE sea conocido y cumplido por cada uno de los Sujetos de Cumplimiento y Grupos de Interés a los cuales va dirigido, así como a cualquier otra persona que por su condición o rol al interior de OBYCON, deba conocerlo y darle efectivo cumplimiento. Cualquier duda relacionada con la aplicación y/o interpretación del Código, será resuelta por el Área de Cumplimiento.

CUMPLIMIENTO NORMATIVO
OBYCON busca establecer altos estándares de autorregulación y éticos que van más allá del conjunto normativo general. Los Sujetos de Cumplimiento, deberán observar la normativa general y normativa interna.
• Cumplimiento Normativo General: Los Sujetos del Código, deberán dar cumplimiento a la normativa general, esto es, la Constitución Política, las Leyes que tengan aplicación directa al rol que cada uno de los Sujetos del Código desempeña en OBYCON, los Decretos, y cualquier otra disposición que deba ser observada de una u otra forma por los Sujetos de Cumplimiento.
• Cumplimiento Normativo Interno: Los Sujetos de Cumplimiento, deberán dar cumplimiento a la normativa interna de OBYCON, esto es, el presente PEE, el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT y demás normas internas adoptadas por la compañía.

PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO
El comportamiento de los Sujetos de Cumplimiento, deberá estar enmarcado por los principios y valores de OBYCON. Lo anterior no solo es aplicable a las situaciones al interior de OBYCON, y en desarrollo de las actividades que hacen parte del rol de los Sujetos de Cumplimiento en OBYCON, sino fuera de ellas.
El CGE no contempla cada una de las situaciones a las cuales se pueden ver enfrentados los Sujetos de Cumplimiento, sino que ofrece pautas generales de comportamiento que ayudarán a cada uno de ellos para que pueda determinar si su conducta, o la de cualquier otra persona, está acorde a lo dispuesto en la normativa interna.

Si al momento de enfrentarse a una situación particular, los Sujetos de Cumplimiento pueden responder de forma afirmativa y con total seguridad cada una de estas preguntas, significará que tal acción está acorde con los principios y valores de OBYCON. En caso contrario, o cuando existan dudas al responder a alguna de las preguntas, deberá acudirse al Oficial de Cumplimiento, a fin de tomar la decisión correcta. De ser necesario se llevará la consulta al Comité de  Cumplimiento.
En caso de que un Sujeto de Cumplimiento se encuentre en una situación en la cual se enfrente a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles o contrapuestos, en donde ninguno pueda ser privilegiado, esto deberá ser resuelto conforme el procedimiento previsto en el Manual para la Administración de Conflictos de Interés (MACI).

POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO DE OBYCON (PC)
INTRODUCCIÓN
OBYCON como parte de la implementación y puesta en práctica de la Política de Cumplimiento, se ha planteado dar aplicación a la normatividad aplicable en el marco de las relaciones que surjan con sus Grupos de Interés. Por lo tanto, en este capítulo se exponen, en primer lugar, políticas generales, dirigidas a todos los Sujetos de Cumplimiento, para luego presentar políticas que se aplican de forma particular a cada uno de los procesos de OBYCON.

OBJETIVOS DE CUMPLIMENTO
OBYCON se ha propuesto los siguientes objetivos de cumplimiento:

a. Ser una empresa que dé cabal cumplimiento de la normativa que le sea aplicable, en el marco de las relaciones que surjan con cada uno de sus Grupos de Interés.
b. Ser una empresa con estándares de autorregulación y éticos que van más allá de las exigencias normativas, dando estricto cumplimiento a su PEE.

POLÍTICAS GENERALES DE CUMPLIMIENTO
A continuación, se presentan políticas de cumplimiento, dirigidas de forma general a todos los Sujetos de Cumplimiento.
• Actuar Empresarial: Todo el actuar empresarial de OBYCON con sus Grupos de Interés, debe estar acorde a las leyes y normas de cualquier jerarquía, que se le sean directa o indirectamente aplicables.
• Conflictos de Interés: En OBYCON se propenderá por evitar la ocurrencia de circunstancias constitutivas de Conflicto de Interés en donde se contrapongan intereses de los Grupos de Interés y de la misma Compañía, absteniéndose el
afectado de actuar cuando a ello haya lugar, dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en el MACI.
• Publicidad y Actualización de normas: Cada proceso de OBYCON deberá mantenerse actualizado, en términos de la normativa aplicable a cada una de estas.
• Cumplimiento normativo: En OBYCON, se cumplirán las normas legales relacionadas con la actividad empresarial de la compañía y sus actividades corporativas y misionales. Igualmente se dará estricto cumplimiento a las normas e instrucciones que expidan las autoridades colombianas, que obliguen a OBYCON de manera directa o indirecta.
• Confianza: La confianza se gana con transparencia, honestidad y rectitud y por eso nuestros clientes creen en nosotros. En OBYCON no hacemos promesas que no podemos cumplir y nos esforzamos porque nuestros clientes confíen en nuestra palabra, lo anterior se traduce en procesos de seguimiento, trazados y documentados.
• Confidencialidad: En OBYCON se respetará la confidencialidad y reserva de la información personal de clientes, trabajadores y demás grupos de interés. Los funcionarios deberán guardar reserva de los proyectos, negocios, contratos, actividades, información a la que tengan acceso con relación a su cargo, o como parte de la organización y guardarán reserva de la misma, no divulgarán esta información en beneficio propio o de terceros.
• Inclusión y Buen Trato: En OBYCON no se tolerará la discriminación de sexos, se denunciará el trato discriminatorio y el maltrato físico o psicológico que lleve a cabo cualquiera de los Sujetos de Cumplimiento, así como los que se dirijan contra los Grupos de Interés. En caso de que se presente algún caso de discriminación, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo 6.5.2 del presente PEE.
• Intimidad y Buen Nombre: En OBYCON se respetará la intimidad personal, familiar y el buen nombre de cada una de las personas que hacen parte de sus Grupos de Interés. No se permitirán actos difamatorios de estas, de su reputación, por lo que, la comisión de esas conductas tendrá como consecuencia la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo 6.5.2 del presente PEE.
• Normas técnicas: En OBYCON daremos cumplimiento estricto a la normativa técnica propia de cada uno de los procesos de nuestra compañía.
• Libertad de Opinión y Culto: En OBYCON se respetarán las diferencias de opinión política y religiosa, la tolerancia y el respeto por los credos y creencias, por lo cual ninguno de los Sujetos de Cumplimiento discriminará a otro por razón de sus creencias o fe. Ahora bien, en tanto las creencias son una convicción íntima y personal, no se permitirá que se divulguen actividades de credo, rito o religiosas por los canales de comunicación institucionales de la organización.
• Cero Tolerancia con la Corrupción: OBYCON no tolerará ningún acto de corrupción, o que sea o pueda llegar a ser considerado como soborno, ningún acto antiético, ilegal, deshonesto o que implique una violación a los principios y valores de OBYCON, ni tolerará ningún intento de fraude o corrupción por parte de los Sujetos de Cumplimiento, por lo tanto, de presentarse cualquiera de estas conductas, se aplicarán los procedimientos dispuestos en el Capítulo 6.5.2 del presente PEE.
• Respeto por los derechos de Propiedad Intelectual: En OBYCON se protegerá y respetará la propiedad intelectual, así como los derechos en cabeza de su titular, bien sea de una marca, patente o derecho de autor. Los Sujetos de Cumplimiento, deberán respetar los derechos de propiedad intelectual, respecto de las marcas, patentes y derechos de autor cuyo titular sea OBYCON, así como aquellos utilizados por OBYCON, y cuyo titular sea un tercero diferente a este.
• Selección de Contrapartes: En el proceso de selección y vinculación de nuestros proveedores, clientes y demás contrapartes se atenderán las normas de conocimiento de los Clientes, como condición para realizar una vinculación, dando estricto cumplimiento a nuestro Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT.
• Participación Política: OBYCON es respetuoso de la participación de los Sujetos de Cumplimiento, en los procesos políticos de forma individual, siempre y cuando se realicen conforme a la ley, se hagan en el tiempo libre, no se utilicen bienes o recursos de la empresa, no se utilice el nombre de la empresa, no afecte sus actividades laborales, ni constituyan actos de Corrupción.
• Protección de los Activos de OBYCON: Los Sujetos de Cumplimiento siempre darán un correcto uso a los activos materiales e inmateriales de OBYCON. Todos los activos fijos y medios de comunicación suministrados por OBYCON son de propiedad exclusiva de éste y no podrán utilizarse para fines distintos al desarrollo de las funciones laborales asignadas. El uso de los bienes y activos suministrados por OBYCON, deberá ser de forma respetuosa, y con profesionalismo, y sin que estos sean destinados a la facilitación de actos de corrupción.
• Relaciones Justas con Proveedores: En OBYCON esperamos que exista competencia justa entre nuestros Proveedores. Los Sujetos de Cumplimiento que tengan incidencia en la selección de Proveedores, no podrán mostrar preferencias injustificadas hacia ninguno de los Proveedores. En todo caso la selección de Proveedores deberá darse bajo las condiciones indicadas en la política de contratación de OBYCON.
• La selección y contratación de proveedores por parte de OBYCON deberá llevarse a cabo mediante lineamientos objetivos de contratación, esto es, criterios técnicos, profesionales, meritorios y éticos; garantizando la mejor relación costo beneficio.

POLÍTICAS ESPECIFICAS DE CUMPLIMENTO
Políticas Generales: Aplican de manera general a todas las áreas, con independencia de las funciones que desarrolle cada una de éstas.
• Ascensos del Personal: En OBYCON, los ascensos de los Trabajadores, se realizarán con base en sus capacidades, aptitudes, cualificaciones y rendimiento probado.
• Calidad: En OBYCON nos esforzamos por entregar un producto de la mayor calidad con un valor agregado para nuestros clientes, nuestro actuar es honesto y transparente con los clientes en los ofrecimientos de nuestros bienes y servicios.
• Compromiso Ambiental: En OBYCON estamos comprometidos con la conservación y el mejoramiento de nuestro entorno y propiciamos iniciativas para fomentar una mayor responsabilidad ambiental.
• Debida Diligencia y Auditoría de Cumplimiento: En OBYCON nos interesa crear una cultura organizacional que perdure en el tiempo; por eso destacamos la importancia de contar con mecanismos de prevención e instrumentos de seguimiento que nos permitan no solo identificar los riesgos latentes de cara a prevenirlos, sino también monitorear la efectividad de los procedimientos empleados y el cumplimiento de nuestras políticas, siempre alineadas con nuestros principios misionales.

Divulgación: A OBYCON le interesa que sus políticas de cumplimiento estén al alcance y sean del conocimiento de todos y cada uno de los miembros que integran nuestra organización, y en ese sentido resaltamos nuestro interés y compromiso en difundir el contenido de nuestras políticas, diseñando para ello diferentes campañas de divulgación que involucren diversos canales de comunicación.
• Gestión Documental: En OBYCON reconocemos la importancia de contar con procedimientos de archivo y conservación de documentos relacionados con todas las transacciones y negocios de nuestra organización, en procura de garantizar la transparencia de nuestras operaciones y la observancia de nuestras políticas.
• Libre Competencia: La competencia sana, libre y leal será un pilar del comportamiento de OBYCON frente a sus competidores. OBYCON y los Sujetos de Cumplimiento se abstendrán de llevar a cabo actos tendientes a generar confusión o engaño sobre la imagen de nuestros competidores. Creemos en la libre y leal competencia y por lo tanto cumplimos con todas las leyes antimonopolio, protección del consumidor, de competencia y en consecuencia:
✓ No hacemos acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos o servicios nacionales o extranjeros y, en
general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.
✓ No hacemos acuerdos para la fijación de precios, para determinar condiciones de venta o de comercialización discriminatoria, para la repartición de los mercados, para la asignación de cuotas de producción, para abstenerse de producir un producto, para hacer colusión en licitaciones, para impedir el acceso a los mercados o a canales de
comercialización ni ninguna otra conducta que se considere anticompetitiva en los términos del régimen general de protección de la competencia.
✓ La realización de cualquier práctica o conducta anticompetitiva se reputará como falta grave y, en esos casos, se aplicará lo previsto en el Régimen Sancionatorio que se incluye en el presente PEE.
• Práctica Contractual: Las políticas de cumplimiento de OBYCON también se extienden a todas las personas naturales y jurídicas que tengan relaciones con nosotros. Por esta razón, reconocemos la importancia de difundir nuestras políticas en todos los instrumentos jurídicos que sirvan de vínculo entre OBYCON y terceros, a la manera de incluir en dichos documentos los compromisos que se deben asumir para prevenir incumplimientos a las normas previstas en el presente manual y, en general, a todas las políticas de cumplimiento de OBYCON.
• Permisos y Licencias: En OBYCON daremos estricto cumplimiento a las normas relacionadas con permisos, licencias y autorizaciones, usos de suelo, licenciamiento de suelos, acataremos los contenidos de las licencias de construcción, planes parciales y acuerdos de desarrollo de cualquier naturaleza, respetando la ley y anteponiendo el cumplimiento de la misma al logro de objetivos empresariales. Daremos cumplimiento estricto a la normativa técnica aplicable al tema constructivo, normas de sismoresistencia NSR-10 y aquellas que la modifiquen y/o adicionen, cumpliremos con los compromisos adquiridos en cuanto a calidad y producto terminado.
• Relaciones con accionistas: Las relaciones con nuestros socios se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en la normatividad aplicable y con estricto cumplimiento a lo establecido en nuestro PEE.
• Selección de Aliados: En OBYCON forjamos alianzas con aquellas personas naturales y/o jurídicas que comparten nuestros principios y valores.
• Selección de Personal: En OBYCON, la selección de personal se realiza de conformidad con criterios objetivos basados en la meritocracia. Ningún Trabajador se verá discriminado por razones de edad, sexo, estado civil, origen racional o
étnico, religioso o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, condición social o discapacidad.

OBLIGACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS
Los altos directivos de OBYCON, comprometidos con el cumplimiento del presente PEE y de las políticas acá contenidas, tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Asumir un compromiso dirigido a la prevención del soborno nacional y transnacional, así como de cualquier otra práctica corrupta, de forma tal que OBYCON pueda llevar a cabo sus negocios de manera ética, transparente y honesta.
2. Asegurar el suministro de los recursos económicos, humanos y tecnológicos que requiera el Oficial de Cumplimiento para el cumplimiento de su labor.
3. Ordenar las acciones pertinentes contra los altos directivos que tengan funciones de dirección y administración en OBYCON cuando cualquiera de los anteriores infrinja lo previsto en el PEE.
4. Liderar una estrategia de comunicación adecuada para garantizar la divulgación eficaz del PEE entre los Trabajadores, Proveedores, Inversionistas, Grupos de Interés y la ciudadanía en general.

MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS (MACI)
Dentro del giro ordinario de sus negocios, los Trabajadores de OBYCON y todos los Sujetos de Cumplimiento, pueden verse inmersos en situaciones constitutivas de Conflictos de Interés.
En consecuencia y en la constante búsqueda de OBYCON por mejorar sus procesos internos, ha implementado el Manual para la Administración de Conflictos de Interés (MACI), el cual tiene como finalidad servir de guía para identificar, documentar, evaluar, controlar y administrar las situaciones constitutivas de Conflicto de Interés.
OBYCON velará porque se cumplan las políticas y los mecanismos que permitan prevenir y administrar los posibles Conflictos de Interés en los que pueda incurrir cualquiera de sus Trabajadores, Accionistas, inversionistas y/o proveedores.

 POLÍTICA GENERAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 los Altos Directivos deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en actividades que impliquen competencia con la Compañía o en actos respecto de los cuales exista Conflicto de Interés, salvo autorización expresa de la Asamblea de Accionistas de OBYCON. En todos los casos deberán primar las políticas de cumplimiento de OBYCON frente a cualquier interés que se contraponga.

CONFLICTO DE INTERÉS
Un Conflicto de Interés surge cuando un Sujeto de Cumplimiento se encuentra enfrentado a una situación en la que debe elegir entre los deberes y obligaciones propias de su cargo y sus propios intereses privados. Se entenderá que una conducta puede dar lugar a Conflicto de Interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre:
a. El interés de un Trabajador y/o Inversionista y el de un Cliente.
b. El interés de un Trabajador y/o Inversionista y el de un Proveedor.
c. El interés de un Proveedor y el del Cliente.
d. El interés de un Trabajador, Inversionista, Proveedor o Cliente y las políticas de cumplimiento de OBYCON, contenidas a lo largo de todo el PEE.

SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE CONFLICTO DE INTERÉS
A continuación, se incluyen algunos ejemplos de situaciones que pueden generar Conflicto de Interés:

a. La adquisición o contratación por parte de OBYCON de bienes o servicios a un Trabajador, cuando quienes participen en el análisis o toma de decisión de compra del bien o servicio sea el propio vendedor del bien o del servicio o su cónyuge, compañero permanente o pariente. En estos casos la adquisición deberá darse a precios de mercado, siguiendo las directrices de la Gerencia de OBYCON y con el aval del Comité de Cumplimiento.
b. La adquisición o contratación por parte de OBYCON de bienes o servicios a personas jurídicas, cuando quien participe en el análisis o toma de decisión de compra del bien o servicio, sea socio de la persona jurídica con un porcentaje accionario mayor al diez por ciento (10%) o sea cónyuge, compañero permanente o pariente hasta dentro del
segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de un socio que ostente más del diez por ciento (10%) de la persona jurídica a contratar. En estos casos la adquisición deberá darse a precios de mercado, siguiendo las directrices de la Gerencia de OBYCON y con el aval del Comité de Cumplimiento.
c. Cuando en el proceso de venta, arriendo o celebración de cualquier tipo de contrato sobre un bien de OBYCON a una persona jurídica, quien participe en el análisis o toma de decisión del negocio, sea socio de la persona jurídica con un porcentaje accionario mayor al diez por ciento (10%) o sea cónyuge, compañero permanente o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de un socio que ostente más del diez por ciento (10%) de la persona jurídica. En estos casos la operación/negocio deberá darse a precios de mercado, siguiendo las directrices de la Gerencia de OBYCON y con el aval del Comité de Cumplimiento.
d. Cualquier tipo de nombramiento de cualquier cargo en OBYCON, cuando quien toma la decisión de ese nombramiento o el superior jerárquico inmediato, es cónyuge, compañero permanente o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de alguno de los candidatos. En estos casos la contratación deberá darse bajo las condiciones indicadas en la política de contratación de OBYCON y siguiendo las directrices de la Gerencia de OBYCON.
e. Prestación de servicios a otras empresas del sector o que compitan directa o indirectamente con OBYCON en cualquiera de sus líneas de negocios presentes o futuras: los Trabajadores no podrán prestar sus servicios a otras empresas que puedan competir con OBYCON, pues además de ser una situación constitutiva de Conflicto De Interés, constituye en una violación del PEE.
f. Regalos e invitaciones: OBYCON no tolerará actos constitutivos de Corrupción, con lo cual no entregará, ni prometerá entregar, ni recibirá Elementos de Valor, de cualquier naturaleza con el propósito de obtener una ganancia personal o un beneficio no justificado. Los Sujetos de Cumplimiento deberán reportar cualquier actividad sospechosa o incorrecta que constituya, o pueda llegar a ser constitutiva de un acto de corrupción, mediante los canales previstos en el Capítulo VI del presente PEE. los Sujetos de Cumplimiento, deberán atenerse a lo dispuesto en el PEE, para los Eventos Permitidos.
Lo anteriormente expuesto, no será aplicable cuando las transacciones descritas en los literales anteriores, sean efectuadas entre OBYCON y sus sociedades vinculadas, subsidiarias y/o que hagan parte del grupo empresarial al que esta pertenece. 

PROCEDIMIENTO PARA ADMINISTRACIÓN Y SOLUCIÓN DE SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE CONFLICTO DE INTERÉS.
Cuando se identifiquen situaciones generadoras de Conflictos de Interés o en la toma de decisiones de la Compañía se tenga dudas acerca de la existencia de la mismas, se dará aplicación al siguiente procedimiento:
a. Cuando cualquier Trabajador encuentre que en el ejercicio de sus funciones se ve enfrentado a un posible Conflicto de Interés, deberá informarlo o revelarlo de manera inmediata a su superior jerárquico, quien presentará el caso ante el
Comité de Cumplimiento. En todo caso, el Trabajador que reportó el posible Conflicto de Interés, se abstendrá de participar en la discusión y decisión del asunto que a su juicio genera o deriva en Conflicto de Interés. Para los efectos del presente Manual, el superior jerárquico de los representantes legales suplentes es la Junta de Socios de OBYCON. En los casos en los que se trate del representante legal principal, Federico Cerón de Sousa, con la aprobación del
presente Manual por parte de la Asamblea de Socios, se autoriza para que de forma autónoma y según su leal saber y entender, este determine si existe o no un conflicto de interés.
b. Cuando el conflicto de interés involucre a más de un área de OBYCON la decisión será adoptada por los superiores jerárquicos de ambas áreas y si es un socio será la asamblea de accionistas.
c. El Comité de Cumplimiento deberá decidir si efectivamente existe una situación constitutiva de Conflicto de Interés e informarlo al Trabajador que ha revelado la misma, así como al superior jerárquico de éste.
d. Si el Comité de Cumplimiento considera que no hay Conflicto de Interés, deberá dejar la constancia por escrito y la persona que reveló el conflicto continuará haciendo parte de la toma de decisión o de la realización de las actividades que sustentan o fundamentan la toma de decisión, según sea el caso.
e. En caso de que exista una situación constitutiva de Conflicto de Interés declarada y comprobada, de conformidad con lo que determine el Comité de Cumplimiento, quien la declaró debe apartarse de la toma de decisión o de la realización de las actividades que sustentan o fundamentan la toma de decisión, y se deberá designar por el superior jerárquico, un Trabajador independiente al conflicto declarado, de ser el caso, para que reemplace a la persona en situación revelada de Conflicto de Interés. Estas actuaciones deben dejarse documentadas por escrito y las actas de las reuniones deben reposar en el archivo de la transacción o negocio.
f. En caso de que se declare una aparente situación de Conflicto de Interés no establecida en el MACI, el Comité de Cumplimiento deberá informar a la Gerencia General para que este decida si existe o no situación constitutiva de Conflicto de Interés e instruya la adopción, de ser el caso, de los procedimientos señalados en el presente manual.
g. En el evento en que un Trabajador involucrado en una situación de Conflicto de Interés y conocedor de la misma, no declare o revele el mismo y con posterioridad se evidencie que el conflicto existía, primero, procederá una sanción al funcionario que no declaró el conflicto, conforme se indica en el Capítulo 6.5.2 del PEE, y segundo se ordenará auditoría a la transacción o negocio realizado para validar que el mismo se hizo a condiciones de mercado y que no hubo privilegio o ventaja a favor de la contraparte, pues de ser así, se ordenará seguimiento a la ejecución de la transacción y validar con ese seguimiento el cumplimiento pleno de las obligaciones de la contraparte para minimizar cualquier riesgo patrimonial adverso para OBYCON. En todo caso, la auditoría estará a cargo del Comité de Cumplimiento, salvo que alguno de sus miembros se encuentre en conflicto de interés frente a la situación, en cuyo caso seguirá lo dispuesto en el literal h siguiente.
h. Si en un cuerpo colegiado, comité, junta o cualquiera que fuera su denominación de OBYCON, todos sus miembros, declaran encontrarse en una situación de Conflicto de Interés, el Gerente designará un cuerpo colegido transitorio
conformado por miembros Independientes que reemplacen a los miembros en situación de conflicto para que ellos sean quienes tomen la decisión. Todas las situaciones constitutivas de Conflicto de Interés que representen un riesgo
potencial de cualquier naturaleza para OBYCON, que no se hayan declarado, deberán igualmente ser informadas a la Gerencia General. En todo caso, los Trabajadores de OBYCON y los Altos Directivos deberán abstenerse de:
a. Participar en cualquiera de las etapas de un negocio en el que se encuentren enfrentados a una situación de Conflicto de Interés, a pesar de que esta ya haya sido revelada, sin la autorización expresa de la Gerencia o del Comité.
b. Participar en las deliberaciones de los órganos sociales que tengan por objeto el estudio y/o aprobación de un negocio en el que se encuentren enfrentados a una situación de Conflicto de Interés, a pesar de que ésta ya haya sido revelada, sin la autorización expresa de la Gerencia o del Comité.
c. Participar en la promoción o celebración de un negocio, así como en la definición de políticas, normas, o procedimientos, si tiene algún interés propio o familiar en el asunto, sin la autorización expresa de la Gerencia o del Comité.
d. Adelantar cualquier tipo de negociación con una contraparte o Cliente si tiene algún parentesco o relación afectiva que permita suponer una influencia en la toma de decisiones, le dé condiciones de privilegio de cualquier naturaleza a la
contraparte o afecte las funciones a realizar, sin la autorización expresa de la Gerencia o del Comité.

MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO NACIONAL Y TRANSNACIONAL (MPCS)
DEFINICIÓN DE SOBORNO:
El soborno puede ser entendido como el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir cualquier cosa de valor (usualmente dinero, regalos, préstamos, recompensas, favores, comisiones o entretenimiento), a cambio de un beneficio indebido o como una inducción o recompensa inapropiada para la obtención de negocios o una ganancia
personal. El soborno puede tener lugar en el sector privado (por ejemplo, sobornar a un empleado de un cliente) o en el sector público (por ejemplo, sobornar a un funcionario público). Los sobornos y las comisiones ilegales pueden, por lo tanto, incluir (más no estar limitados a):
✓ Dinero, título o valores.
✓ Contribuciones políticas en efectivo o en especie.
✓ Descuentos.
✓ Pagos de servicios públicos o privados.
✓ Becas de estudio.
✓ Regalos y entretenimiento (p. ej. Comidas, entradas a eventos y
espectáculos, etc).
✓ Mejoras en bienes muebles o inmuebles.
✓ Hospitalidad injustificada.
✓ Viajes y gastos de acomodación excesivos o inapropiados.
✓ Empleos.
✓ Contratos
✓ Servicios en especie

Tipos de soborno:
• Soborno Privado: Cuando el beneficio es para una persona natural. • Soborno Corporativo: cuando el beneficio es para una empresa/institución.
• Soborno Nacional: Es el acto en virtud del cual, Trabajadores Internos, Altos Directivos, asociados o incluso terceros vinculados a una persona jurídica, den, ofrezcan o prometan a un servidor público nacional, de manera directa o indirecta: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario o (iii) cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. 
• Soborno Transnacional: Es el acto en virtud del cual, Trabajadores Internos, Altos Directivos, asociados o incluso terceros vinculados a una persona jurídica, den, ofrezcan o prometan a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta: (i) sumas de dinero, (ii) objetos de valor pecuniario o (iii) cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional . 

SITUACIONES DE RIESGO DE SOBORNO OBYCON identifica que las situaciones generadoras de riesgo de incurrir en la conducta de Soborno Nacional o Soborno Transnacional corresponden a las diversas conductas que se señalan a lo largo del presente MPC, y en especial, aquellas que quedan expresamente prohibidas mediante la adopción del presente documento, dentro de las cuales se destacan:
✓ Soborno a Funcionarios Públicos
✓ Soborno comercial y otras actividades corruptas adoptadas para el beneficio
económico de la compañía o de cualquier Grupo de Interés.
✓ Utilización de agentes externos, consultores, Proveedores u otros intermediarios
para posibles esquemas de soborno.
✓ Alteración de libros y registros contables.
✓ Alteración de la trazabilidad de los procesos relacionados con casos de soborno.
✓ Viajes, entretenimiento y regalos para funcionario Públicos.
✓ Pagos de facilitación, para agilizar procesos y trámites.
✓ Riesgo de transferencia de dinero y/o bienes sin soporte adecuado de dichas
transacciones y sin motivación.

POLÍTICAS GENERALES
a. Cero tolerancia a la corrupción: OBYCON no tolerará ningún acto de Corrupción, o que sea o pueda llegar a ser considerado como Soborno, ningún acto antiético, ilegal, deshonesto o que implique una violación a los principios y valores de OBYCON, ni tolerará ningún intento de Fraude o Corrupción por parte de los Sujetos de Cumplimiento, por lo tanto, de presentarse cualquiera de estas conductas, se aplicarán los procedimientos dispuestos en el capítulo 6.5.2 del PEE para la aplicación de sanciones.
b. Prohibición de Pagos y Sobornos: Se prohíbe a los Sujetos de Cumplimiento dar, ofrecer, recibir, autorizar, prometer, cualquier elemento de valor, directa o indirectamente, a cualquier funcionario del Gobierno o cualquier contraparte, con
el propósito de influir en la toma de una decisión o acto de cualquier funcionario o autoridad del Gobierno o cualquier contraparte, con el fin de asegurar u obtener una ganancia personal o ventaja, asegurar o mantener un contrato o negocio para OBYCON. De igual forma se prohíbe el ofrecimiento o recibimiento de sobornos por parte de los Sujetos de Cumplimiento, cuando los elementos de valor se concedan o reciban para facilitar o asegurar o agilizar cualquier trámite ante una autoridad del Gobierno. Los Sujetos de Cumplimiento podrán únicamente dar, ofrecer, recibir, autorizar, o prometer elementos de valor, en los términos establecidos en el PEE de OBYCON, y dando expreso cumplimiento al procedimiento aquí previsto.
c. Donaciones: OBYCON sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Manual, podrá llevar a cabo donativos a favor de una comunidad, fundaciones sin ánimo de lucro, organizaciones humanitarias, o de una autoridad que tenga como propósito la ayuda a la comunidad, a través de cualquier mecanismo que este orientado a la ayuda a una comunidad o población siempre y cuando esa acción no busque la obtención de una ganancia personal. Las acciones en este sentido deberán ser discutidas y aprobadas por la Gerencia de OBYCON.
d. Eventos Permitidos
Los Sujetos de Cumplimiento podrán:
✓ Dar, ofrecer, recibir, autorizar, o prometer invitaciones a desayunos, almuerzos, y cenas en general, cuando tengan por finalidad crear o afianzar una relación de trabajo o comercial, se concedan o reciban en el marco de una relación
contractual ya existente con una autoridad del Gobierno, o cualquier contraparte, sin que con ello se busque obtener un Beneficio no Justificado. No obstante, este tipo de invitaciones, únicamente podrán ser ofrecidos por los Trabajadores de OBYCON, que se encuentren autorizados (niveles directivos y de gerencia), y dentro de los rangos o valores permitidos, que en cualquier caso no podrán superar un valor de USD 50 por invitado. (o equivalente en moneda local).
✓ Dar, ofrecer, autorizar, o prometer viajes o invitaciones a viajes, dirigidos a funcionarios o autoridades del Gobierno o contrapartes, así como recibirlos de parte de estos, cuando quiera que esos cumplan las dos (2) siguientes características: i) Cuando tengan por finalidad crear o afianzar una relación de trabajo o comercial, se concedan o reciban en el marco de una relación contractual ya existente con una autoridad del Gobierno, o cualquier contraparte, sin que con ello se busque obtener una ganancia personal o un beneficio no justificado; y ii) tenga relación directa con asuntos académicos, ferias empresariales, convenciones, visitas a instalaciones de contrapartes, u obras o
terrenos de proyectos de OBYCON. En todo caso, el Sujeto de Cumplimiento siempre deberá reportar el ofrecimiento o la invitación a los viajes a su jefe inmediato y al Oficial de Cumplimiento, quien podrá, mediante decisión debidamente documentada y de ser necesaria consultada en el Comité de Cumplimiento, decidir que para el caso objeto de consulta, el Sujeto de Cumplimiento, no podrá recibir u ofrecer tal viaje. Para efectos de lo anterior, el Oficial de Cumplimiento seguirá el procedimiento establecido en el presente numeral.
Procedimiento aplicable para los Eventos Permitidos: Cuando un Sujeto de Cumplimiento deba reportar o requiera una autorización por parte del Oficial de Cumplimiento o del jefe inmediato según sea el caso, bien sea porque el evento
permitido excede el monto máximo señalado o porque tiene dudas sobre si el evento es permitido o no, o porque se trate de un viaje, se seguirá el siguiente procedimiento:
El Sujeto de Cumplimiento deberá consultarle por escrito al jefe inmediato o al Oficial de Cumplimiento, mediante el Formato de Consulta de Evento Permitido, que se adjunta al presente documento (anexo A).
✓ A partir del momento en que el Sujeto de Cumplimiento radique la consulta ante el jefe inmediato o el Oficial de Cumplimiento, este contará con un término de cinco (5) días hábiles para dar respuesta al Sujeto de Cumplimiento, indicándole si lo descrito se considera en efecto un Evento Permitido. En caso de ser necesario el caso será llevado al Comité de Cumplimiento.
✓ En caso de que así lo considere, el jefe inmediato o el Oficial de Cumplimiento, podrá requerir al Sujeto de Cumplimiento para que este complete o adicione la información contenida en el Formato de Consulta de Evento Permitido.
✓ EL jefe inmediato o el Oficial de Cumplimiento, a su juicio, y en caso de que lo considere necesario, teniendo en cuenta la complejidad de la consulta, podrá elevar la consulta ante el Comité de Cumplimiento, para que este decida.
✓ La decisión que tome el jefe inmediato, el Oficial de Cumplimiento o el Comité de Cumplimiento o la Gerencia, cualquiera que sea, será definitiva, y deberá estar debidamente documentada, firmada por el Oficial de Cumplimiento, y archivada de tal forma que se garantice su posterior consulta.
✓ Cuando a un Sujeto de Cumplimiento se le requiera el pago de cualquier Soborno por parte de una Autoridad o funcionario del Gobierno, o contraparte, este deberá reportarlo al Oficial de Cumplimiento, quien a su vez lo reportará al Comité de Cumplimiento, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente numeral.
✓ En cualquier caso, el jefe inmediato podrá y deberá consultar al Oficial de Cumplimento cuando tenga dudas sobre si una situación puede ser considerada como un Evento Permitido, o no. La respuesta que dé el Oficial de Cumplimiento a la consulta realizada será vinculante para el jefe inmediato, quien deberá informarle al Sujeto de Cumplimiento. En
caso de ser necesario el caso será llevado al Comité de Cumplimiento.
e. Eventos Prohibidos: Los Sujetos de Cumplimiento tendrán prohibido llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos, de forma directa o indirecta a través de intermediarios o terceros diferentes a OBYCON o cualquiera de los Sujetos de
Cumplimiento, sean sociedades, consorcios, uniones temporales, o cualquier tipo diferente de asociación.
✓ Dar, ofrecer, autorizar, o prometer viajes o invitaciones a viajes, dirigidos a funcionarios o autoridades del Gobierno o contrapartes, así como recibirlos de parte de estos, cuando estos viajes no guarden relación con asuntos académicos, ferias empresariales, convenciones, visitas a instalaciones de contrapartes, u obras o terrenos de proyectos de OBYCON. Se incluye en esta prohibición de igual forma, gastos derivados de viajes como viáticos.
✓ Dar, ofrecer, autorizar, o prometer aportes en cualquier tipo de campañas políticas, del orden nacional, departamental y/o municipal. 
✓ Dar, ofrecer, autorizar, o prometer Sobornos dirigidos a funcionarios o autoridades del Gobierno o contrapartes, así como recibirlos de parte de estos.
✓ Dar, ofrecer, autorizar, o prometer pagos de rescates, solicitados en el contexto de extorsiones dirigidas a cualquier Sujeto de Cumplimiento. 
✓ Recibir, autorizar, o prometer regalos publicitarios, cuando no tengan por finalidad crear o afianzar una relación de trabajo o comercial.

POLÍTICAS ESPECIFICAS SOBRE EL SOBORNO
PROHIBICIONES
OBYCON prohíbe estrictamente a todos sus Trabajadores y en general a cualquier persona que tenga vínculos comerciales y/o de cualquier otra índole con nuestra organización, pagar, aceptar, ofrecer, sobornos en cualquier forma, incluidos los sobornos pagados directa o indirectamente por medio de un tercero, a Funcionarios Públicos tanto a nivel nacional como internacional. Así las cosas, los miembros de nuestra organización nunca deberán:
a. Ofrecer, pagar, o dar nada de valor a un Funcionario Público, tanto nacional como extranjero, con el fin de obtener negocios o cualquier otro beneficio personal o para la compañía. “Funcionario Público” debe entenderse en su sentido amplio y puede ser, pero no está limitado a:
✓ Cualquier persona que tenga un cargo en, o esté trabajando para, o en representación de una entidad de gobierno nacional. 
✓ Cualquier persona que trabaje en una empresa del Estado o controlada por el Estado u organización pública.
✓ Cualquier persona que tenga una función pública o que desarrolle servicio público, incluso si esa persona trabaja para una institución que no sea del Estado.
✓ Cualquier persona que sea considerada funcionario público bajo las leyes locales aplicables. “Servidor Público Extranjero” debe entenderse según la definición contenida en el Parágrafo 1 del artículo del artículo 2 de la Ley
1778 de 2016, el cual se refiere a:
✓ Toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido.
✓ Toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una
jurisdicción extranjera.
✓ Cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
b. Intentar inducir a un funcionario Público o un Servidor Público Extranjero, a hacer algo ilegal o no ético.                            c. Pagar cualquier persona respecto de la cual se sospeche que puede canalizar el dinero o aporte entregado, a un funcionario Público o a un Servidor Público Extranjero.
d. Ofrecer o recibir cualquier cosa de valor como un mecanismo de persuasión para obtener negocios o la adjudicación de contratos. OBYCON prohíbe no solo el soborno a funcionarios Públicos o a Servidores Públicos Extranjeros, sino también el soborno que se presenta en el sector privado, por ser contrario a los estándares éticos y políticas de nuestra organización.
e. Establecer un fondo de recursos no registrados, para cualquier fin; así como hacer anotaciones falsas o engañosas en los libros de contabilidad de la compañía o en los registros financieros.
f. Fungir como intermediario para la aceptación o realización de un soborno.
g. Ignorar o dejar de reportar cualquier situación presuntamente constitutiva de un acto de soborno.
h. Se prohíben los “pagos de facilitación”, entendidos como los pagos realizados a funcionarios Públicos o a Servidores Públicos Extranjeros, con el fin de asegurar o agilizar la actuación o trámite de rutina de un funcionario Público, en beneficio de un Trabajador o de OBYCON. El pago de facilitación suele ser exigido para garantizar un nivel de servicio que no se prestaría en condiciones normales. Ejemplos de pagos de facilitación incluyen pagos para procesar visas, proporcionar protección policial, u obtener servicios públicos.
A modo ilustrativo, se presentan los siguientes ejemplos de pagos prohibidos:
✓ Pago a un empleado de una entidad del Estado a nivel nacional, regional o local, a fin de garantizar la adjudicación de un contrato en beneficio de la Compañía.
✓ Pagos a un empleado de un funcionario Público Extranjero, para obtener cualquier tipo de licencia o autorización en beneficio de la compañía, para asegurar la obtención de dicho beneficio.
✓ Pago a una Autoridad ambiental para evitar una inspección, para eludir la aplicación de una ley, o para evitar sanciones.
i. OBYCON puede llevar a cabo actividades descritas como “Eventos Permitidos”, en esta materia, por lo que no se podrán hacer donaciones o pagos diferentes que no estén acordes con la Política de donaciones de OBYCON. Así las cosas, únicamente se podrá hacer una donación caritativa siempre y cuando haya estado sujeta a una debida diligencia y a procesos de aprobación, y sea apropiada en todas las circunstancias. OBYCON deberá tener claridad sobre quién es el verdadero receptor de la donación. Adicionalmente, las donaciones solo tendrán lugar si:
✓ Son hechas de acuerdo con todos los requisitos legales y conforme a lo previsto en el presente PEE.
✓ Son documentadas de manera apropiada y reportadas públicamente (cuando sea requerido por la ley);
✓ No están condicionadas a una actuación por parte de un individuo o una organización, no deberá haber “condicionamientos”.
✓ No son hechas para asegurar algún negocio inapropiado u otra ventaja.
j. OBYCON no deberá contratar a terceros, Proveedores, consultor, tramitadores, u otro intermediario, si tiene razones para sospechar que pagará sobornos en nombre de la organización. Todos los intermediarios deben actuar con los mayores estándares de ética e integridad comercial y de acuerdo con las leyes vigentes y nuestras políticas de cumplimiento. OBYCON debe asegurarse que cualquier tercero que sea contratado no prometa, ofrezca, entregue, solicite o reciba pagos inapropiados a nombre propio o de nuestra organización. Para estos efectos, se adoptarán los procedimientos apropiados dirigidos a asegurar que todos los vínculos con terceros no expongan a OBYCON a ningún tipo de responsabilidad.
OBYCON evaluará si, respecto de una relación con terceros, resulta apropiado:
✓ Llevar a cabo una debida diligencia para verificar la reputación e integridad del tercero, su trayectoria y aptitud para realizar la labor para la cual fue contratado.
✓ Documentar la relación en un contrato escrito que contenga disposiciones sobre:
• La naturaleza de los servicios prestados y su remuneración.
• La prohibición de pagos de soborno de cualquier tipo.
• El requerimiento para mantener libros y registros exactos, y suministrar información a OBYCON que le permita realizar auditorías y monitorear que se está dando cumplimiento a la presente política.
Para estos efectos, todos los agentes externos, Proveedores y otros terceros que actúen en nombre de OBYCON deben recibir una copia del MPCS y firmar el Certificado de Cumplimiento que se incluye en este documento como Anexo B.
Todos los contratos entre OBYCON y sus Proveedores u otros terceros, contendrán cláusulas, declaraciones y garantías pertinentes sobre conductas anticorrupción y anti soborno. Además de declarar y garantizar el cumplimiento de esta Política y las leyes y regulaciones anticorrupción aplicables, en los contratos se incluirá también el derecho de OBYCON de rescindir el contrato cuando ocurra una violación de esta Política o cualquier ley o regulación anticorrupción aplicables.
✓ Verificar antecedentes de procesos sancionatorios, en los aspectos penales, civiles, administrativos o disciplinarios.
✓ Monitorear las actividades del tercero y requerirle la información que estime necesaria.

SEÑALES DE ALERTA
Algunas señales de alerta que deben tenerse en cuenta para prevenir situaciones de soborno, en relación con los intermediarios, Proveedores y cualquier tercero que tenga vínculos de cualquier índole con OBYCON, son:
✓ El tercero registra violaciones a las leyes nacionales o extranjeras en bases de datos de consultas de antecedentes.
✓ El tercero no tiene experiencias ni aptitudes para desarrollar la actividad para la cual fue contratado.
✓ El tercero tiene relación profesional, personal o familiar con un Funcionario Público o Servidor Público Extranjero.
✓ El tercero no acepta incluir declaraciones anticorrupción o anti soborno en el contrato a suscribir con OBYCON.
✓ El tercero exige términos contractuales inusuales, o términos de pagos que pueden originar problemas con las leyes locales o extranjeras, tales como pagos en efectivo, pagos en la moneda de un tercer país, o pagos en un tercer país.
✓ La comisión o los honorarios de la otra parte exceden un pago razonable en concepto del trabajo que se debe realizar o justificado por las aptitudes de la otra parte.                                                                                                                                         El tercero solicita el reembolso de gastos que parecen cuestionables o indebidamente documentados.

✓ El tercero realiza aportes a campañas políticas inusualmente altas o frecuentes. Si usted considera que existen estas “señales de alerta” o tiene dudas o inquietudes relacionadas con algún tercero, contacte de inmediato al Área de Cumplimiento. 

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PRECISOS
Todas las transacciones deben ser registradas en forma íntegra y precisa, de manera que reflejen de forma exacta y precisa los movimientos y disposiciones de los activos de OBYCON. Están prohibidos los registros falsos, artificiales o que induzcan a error que escondan o representen de cualquier modo una transacción impropia o el verdadero propósito de un pago. Esta Política prohíbe la inexactitud de libros y registros contables y requiere el cumplimiento de ciertas disposiciones contables, de conformidad con las Leyes vigentes aplicables en la materia. El propósito de las disposiciones sobre libros y registros contables es evitar que se oculten sobornos o pagos indebidos o incurran
en prácticas contables fraudulentas. Las disposiciones sobre libros y registros contables obligan a OBYCON a lo siguiente:
✓ Mantener libros, cuentas y registros que reflejen exactamente toda operación y disposición de efectivo en la compañía.
✓ Mantener un sistema contable de control interno que pueda detectar y evitar pagos ilícitos a Funcionarios Públicos o a Servidores Públicos Extranjeros.
✓ Que las operaciones se ajusten a los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas internacionales de información financiera, según resulte aplicable.
✓ Desarrollar y mantener un sistema adecuado de control y de archivo contable interno para garantizar que los pagos se han autorizado y contabilizado en forma adecuada, y que se podrán auditar en forma periódica, de cara a garantizar la trazabilidad de todas las operaciones 

 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
OBYCON reconoce que incurrir en dichas conductas puede acarrear los siguientes riesgos para la compañía, sus Trabajadores y en general a todos los Grupos de Interés:

✓ Riesgo Legal: Se refiere al riesgo que surge debido a violaciones e incumplimientos con las leyes y demás normas proferidas tanto a nivel nacional como a nivel internacional, lo cual puede dar lugar a que las Autoridades competentes inicien procesos e investigaciones en contra de OBYCON, de cualquier Trabajador o de cualquier tercero involucrado. El riesgo legal también puede dar lugar a la apertura de procesos disciplinarios al interior de OBYCON.
✓ Riesgo Sancionatorio: Se refiere al riesgo de incurrir en cualquier tipo de sanción, tanto económica como de cualquier otra índole, impuesta por una autoridad administrativa o judicial, nacional o extranjera, a la compañía o a cualquier Trabajador o Grupo de Interés involucrado con OBYCON. Este riesgo también se refiere a las sanciones que se pueden imponer al interior de OBYCON en relación con las personas que incurran en las conductas prohibidas en este PEE o en cualquier conducta que constituya una falta contra la política anti corrupción y anti soborno de la compañía.
✓ Riesgo Reputacional: Se refiere a la posibilidad de que se forme una opinión publica negativa, desfavorable y contraproducente respecto de OBYCON, sus subsidiarias, sus Trabajadores o cualquier tercero vinculado con nuestra organización, que puede dar lugar a pérdida de Clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales y/o administrativos.
✓ Riesgo de Contagio: Se refiere al riesgo de que las actuaciones indebidas de la compañía se extiendan y comprometan a sus accionistas, sus Trabajadores, Proveedores y a cualquier tercero que tengan vínculo con la organización. En el mismo sentido, existe riesgo de contagio cuando la actuación de algún Trabajador, Proveedor y cualquier tercero que tenga vínculo con la organización, repercute negativamente en nuestra compañía.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES Y RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL PEE
NUESTRA POLÍTICA SOBRE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
OBYCON pone a disposición de los Sujetos de Cumplimiento, un mecanismo a través del cual estos pueden contactar al Comité de Cumplimiento, con el fin de resolver cualquier inquietud frente al alcance e interpretación del PEE de OBYCON. De igual forma, los Sujetos de Cumplimiento podrán acudir a través de esta Línea de Atención, a reportar o
denunciar cualquier acción de la cual hayan tenido conocimiento, directamente al área de cumplimiento, a la dirección electrónica [lineaetica@obycon.com].
Los Sujetos de Cumplimiento podrán informar al Comité de Cumplimiento de situaciones que podrían configurar una violación del PEE de OBYCON, de forma anónima, a través del vínculo [lineaetica@obycon.com] ubicado en la página web de OBYCON. De igual forma, podrán informar de situaciones constitutivas de violación de cualquiera de los manuales que integran el PEE. En esta línea siempre se garantizará y mantendrá la reserva del denunciante.
Los Sujetos de Cumplimiento deben tener presente, que para el Comité de Cumplimiento podrá ser más difícil investigar los informes, en caso de que estos no sean anónimos. En todo caso, se mantendrá la reserva y confidencialidad en cuanto al denunciante, los hechos investigados, y la persona o personas contra las cuales se haya presentado la denuncia.
Los Sujetos de Cumplimiento deberán tener presente que será una violación del PEE el no denunciar o reportar acciones que conozca y que hayan sido ejecutadas por cualquier otro Sujeto de Cumplimiento, o cuando se nieguen a cooperar en las investigaciones que surjan con ocasión de una denuncia. OBYCON no emprenderá ninguna represalia contra ningún Sujeto de Cumplimiento quien, de buena fe, denuncie a través de las alternativas viables cualquier comportamiento que a su juicio puedan configurar en una violación del Programa de Ética Empresarial de OBYCON.

SANCIONES Y PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA SU IMPOSICIÓN
En caso de incumplimiento de cualquiera de los componentes del PEE, OBYCON podrá imponer a los Sujetos de Cumplimiento, sanciones laborales en caso de que como resultado de la investigación que adelantará el Comité de Cumplimiento, así lo determine. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que impongan las
autoridades correspondientes. El procedimiento que deberá seguir el Comité de Cumplimiento será el siguiente:
✓ Cuando el área de cumplimiento reciba alguna denuncia, confidencial o no, el Oficial de Cumplimiento adelantará la investigación de los hechos denunciados, con el área que corresponda, poniéndose en contacto con la persona que haya presentado la denuncia, cuando quiera que esto sea posible.
✓ En el evento que, como resultado de la investigación realizada por el Oficial de Cumplimiento y llevada al Comité de Cumplimiento, se considere que no existe violación del PEE, este deberá dejarlo por escrito, en un documento en donde se incluyan las razones por las cuales no se presentó violación. Este documento podrá ser objeto de revisión posterior por parte del Comité de Cumplimiento en pleno.
✓ En caso contrario, es decir que el Comité de Cumplimiento, considere que a su juicio existe o es posible que la conducta investigada configure una violación del PEE, se tomarán las acciones correspondientes.                                        ✓ El Comité de Cumplimiento citará al Sujeto de Cumplimiento contra quien se haya presentado el denuncio, para que dentro de los cinco (5) días calendario luego de la citación, presente sus descargos de forma escrita.
✓ El Comité de Cumplimiento contará con un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de los descargos, para decidir si en efecto se presentó o no la conducta violatoria del PEE.
✓ En caso que el Comité de Cumplimiento determine que en efecto la acción condujo a la violación del PEE, esto dará lugar a la imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
Para efectos del PEE, se tendrá en cuenta la siguiente escala de faltas:
a. Falta Grave Es la falta que lesiona gravemente los principios, valores y pautas consagrados en el PEE; afecta la estabilidad de OBYCON y lesiona los intereses legítimos de otros Grupos de Interés. Se consideran graves las siguientes faltas:
• Colaborar, coadyuvar o facilitar dolosamente o con culpa grave la realización de operaciones de lavado de activos, o financiación del terrorismo o financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.
• Uso indebido de información privilegiada de OBYCON. 
• Causar de forma intencional un daño al patrimonio o intereses legítimos de OBYCON o de cualquier Grupo de Interés de OBYCON.
• La reincidencia en una conducta constitutiva de una falta grave.
• Colaborar, participar, coadyuvar, facilitar dolosamente o con culpa grave en la realización de cualquier operación que constituya o pueda llegar a ser constitutiva de Corrupción o Soborno.
• La realización de cualquier otra conducta prohibida en el PEE de OBYCON, que a criterio del Comité de Cumplimiento sea considerada como gravísima. 
b. Falta leve Es la falta que atenta contra los principios y normas consagrados en el PEE, sin representar una afectación grave a la estabilidad de OBYCON, o una afectación grave a los intereses legítimos de los Grupos de Interés de OBYCON. Serán faltas graves, entre otras:
• El tratamiento irrespetuoso hacia los Grupos de Interés de OBYCON.
• La realización de conductas o acciones que vayan en contra de los principios, valores y pautas consagrados en el PEE.
• No reportar una situación o acción de la cual tuvo conocimiento, respecto de algún Sujeto de Cumplimiento, que podría considerarse violatoria de los dispuesto en el PEE.
• No reportar una situación o acción de la cual tuvo conocimiento, respecto de algún Sujeto de Cumplimiento, que podría considerarse como Soborno o acto de Corrupción.
• No reportar una situación constitutiva de Conflicto de Interés, cuando se vean contrapuestos los intereses de un Trabajador con los intereses de la Compañía, en los términos señalados en el MACI.
La realización de cualquier otra conducta prohibida en el PEE de OBYCON, que criterio del Comité de Cumplimiento sea considerada como grave.
Cualquier otra situación que no se contemple en el presente PEE como falta grave o gravísima, pero que atente contra los principios y valores de OBYCON, será evaluada por el Comité de cumplimiento, que será el encargado de determinar en qué categoría queda catalogada la conducta y su respectiva sanción aplicable.

SANCIONES:
a. Falta Leve: Suspensión del trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.
b. Falta Grave: Terminación del contrato de trabajo.